Disculpe cual es el proceso penal o que deberia de hacer si hubo ...
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Hola Diego
El Código para el Estado de Morelos en su Art 119 dice:
I.- Cuando sea resultado de una acción notoriamente culposa de la mujer embarazada;
II.- Cuando el embarazo sea resultado de un delito de violación;
III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste último el dictamen de otro médico, siempre que ello fuere posible y no sea peligrosa la demora;
IV.- Cuando a juicio de un médico especialista se diagnostiquen alteraciones congénitas o genéticas del producto de la concepción que den como resultado daños físicos o mentales graves, siempre que la mujer embarazada lo consienta; y
V.- Cuando el embarazo sea resultado de la inseminación artificial realizada sin el consentimiento de la mujer.



