Ley aborto Jalisco
Si quieres abortar en Jalisco, debes informarte sobre los supuestos en los que permite la ley interrumpir el embarazo allí.
CÓDIGO PARA EL ESTADO DE JALISCO
CAPÍTULO VIII
ABORTO
Art 227. Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
Art 228. Se impondrán de cuatro meses a un año de prisión a la madre que, voluntariamente, procure el aborto o consienta en que otra persona la haga abortar con ese fin, si concurrieren las siguientes circunstancias:
I. Que no tenga mala fama;
II. Que haya logrado ocultar su embarazo;
III. Que éste sea fruto de una unión ilegítima; y
IV. Que el aborto se efectúe dentro de los primeros cinco meses del embarazo.
Faltando una de las circunstancias anteriores se le duplicará la pena, pero si faltaren dos o más, se podrá triplicar.
La misma sanción se impondrá al que haga abortar a una mujer a solicitud de ésta, siempre que no se trate de un abortador habitual o de persona ya condenada por aborto, pues en tal caso la sanción será de dos a cinco años de prisión.
Cuando faltare el consentimiento de la mujer, la prisión será en todo caso de tres a seis años, y, si mediare violencia física o moral, de cuatro a seis años de prisión.
Si el aborto lo causare un médico cirujano, pasante o estudiante de medicina, partera, comadrona o enfermero, además de las sanciones que le correspondan, se le suspenderá de uno a cinco años en el ejercicio de su profesión, oficio o respectiva actividad.
Art 229. No es punible el aborto culposo causado por la mujer embarazada cuando el embarazo sea resultado de una violación.
Tampoco lo será cuando, de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de un grave daño a su salud, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.