Ley aborto Campeche
Si quieres abortar en Campeche, debes informarte sobre los supuestos en los que permite la ley interrumpir el embarazo allí.
CODIGO PARA EL ESTADO DE CAMPECHE
CAPÍTULO VI
ABORTO
Art. 294.- Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
Art. 295.- Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando faltare el consentimiento, la prisión será de tres a seis años, y sí mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.
Art. 296.- Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al anterior artículo, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.
Art. 297.- Se impondrán de uno a tres años de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, cuando no tenga mala fama, haya logrado ocultar su embarazo y que éste no sea fruto de matrimonio o concubinato. En los demás casos se aplicará prisión de uno a cinco años.
Art. 298.- No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.
Art. 299.- No se aplicará sanción cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.