Cerrar buscador
  1. Inicio
  2. Aborto
  3. Ley del aborto en México
  4. ¿Donde puedo abortar?
  5. Ley aborto Durango

Ley aborto Durango

Centro Medico Mujer

Si quieres abortar en Durango, debes informarte sobre los supuestos en los que permite la ley interrumpir el embarazo allí.

CÓDIGO PARA EL ESTADO DE DURANGO
CAPÍTULO VI
 
ABORTO

Art 350.- Comete el delito de aborto quien provoque la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo intrauterino y se impondrán las siguientes penas:
I.- De tres a ocho años de prisión y de cuarenta a cuatrocientos días multa, si se obra sin consentimiento de la mujer embarazada; y
II.- De uno a cinco años de prisión y de veinte a doscientos días multa, si se obra con el consentimiento de la mujer embarazada.

Art 351.- Si el aborto lo causare un médico, cirujano, enfermero, enfermera, comadrón, comadrona o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se les suspenderá de tres a cinco años en el ejercicio de su profesión.

Art 352.- Se impondrá de uno a tres años de prisión, a la mujer que diere muerte al producto de su propia concepción o consintiere en que otro se la diere.
Se impondrá de seis meses a dos años de prisión, si hubiere dado muerte al producto para ocultar su deshonra.
No es punible la muerte dada al producto de la concepción:
I.- Cuando aquélla sea resultado de una acción culposa de la mujer embarazada. En este caso deberá darse el aviso correspondiente al Ministerio Público;
II.- Cuando el embarazo sea resultado de un delito de violación; y
III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.
Tratándose de los casos a que se refieren las dos últimas fracciones, deberá obtenerse previamente la autorización del Ministerio Público.
Asimismo, En los casos contemplados en las fracciones I, II y III de este artículo, los médicos legistas oficiales tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.

 

¿Tienes preguntas sobre Ley aborto Durango?

    • Acepto las normas de participación
      • Tu pregunta se publicará de forma anónima
      • Este servicio no sustituye a una consulta con un profesional sanitario.
      • Si tienes algún problema o urgencia, acude a tu médico o a urgencias.
     
    Subir arriba