Ley aborto Nuevo León
Si quieres abortar en Nuevo León, debes informarte sobre los supuestos en los que permite la ley interrumpir el embarazo allí.
CÓDIGO PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
CAPÍTULO X
ABORTO
Art 327. Aborto es la muerte del producto de la concepción, en cualquier momento de la preñez.
Art 328. Se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar.
Art 329. Al que haga abortar a una mujer, se le aplicará de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre con el consentimiento de ella. Cuando falte consentimiento, la prisión será de tres a seis años, y si mediare violencia física o moral, se impondrán al autor de cuatro a nueve años de prisión.
Art 330. Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.
Art 331. No se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de grave daño a su salud, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuera posible y no sea peligrosa la demora.
Tampoco será sancionado el aborto cuando el producto sea consecuencia de una violación.