Ley aborto Querétaro
Si quieres abortar en Querétaro, debes informarte sobre los supuestos en los que permite la ley interrumpir el embarazo allí.
CÓDIGO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO
CAPÍTULO V
ABORTO
Art 136. Comete el delito de aborto el que causa la muerte al producto de la concepción hasta antes del nacimiento.
Art 137. Al que hiciere abortar a una mujer con consentimiento de ésta se le aplicará de uno a tres años de prisión. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de cuatro a siete años, y si mediare violencia física o moral, de siete a nueve años.
Art 138. A la mujer que se procure el aborto o consienta en que otro la haga abortar, se le aplicará de uno a tres años de prisión.
Art 139. Tratándose de la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, el Juez podrá aplicar hasta una tercera parte de la pena prevista en el artículo anterior, cuando sea equitativo hacerlo considerando lo dispuesto en el artículo 68 de este Código y específicamente, en su caso, el estado de salud de la madre, su instrucción y condiciones personales, las circunstancias en que se produjo la concepción, el tiempo que hubiese durado el embarazo, el desarrollo y características del producto, el consentimiento otorgado por el otro progenitor cuando éste viva con la madre y cumpla las obligaciones inherentes a la unión, los resultados de la medida cautelar de atención integral a las mujeres en caso de práctica de aborto, siempre que sean aportados por la imputada y, en general, todos los elementos conducentes a resolver equitativamente el caso de que se trate. (Ref. P. O. No. 12, 25-II-11)
Art 140. Si el aborto punible lo causare un médico a un auxiliar de éste, además de las sanciones que le corresponden conforme a lo dispuesto en este capítulo, se le aplicará suspensión de uno a cinco años en el ejercicio de su profesión.
Art 141. No se sancionará a los médicos y a los auxiliares de éstos que en legítimo ejercicio de su profesión brinden a la mujer la atención que requiera con motivo de un aborto punible realizado por otra persona.
Art 142. No es punible el aborto:
I. Cuando sea causado por la culpa de la mujer embarazada, y
II. Cuando el embarazo sea resultado de una violación.