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Ley aborto Chiapas

Centro Medico Mujer

Si quieres abortar en Chiapas, debes informarte sobre los supuestos en los que permite la ley interrumpir el embarazo allí.

CÓDIGO PARA EL ESTADO DE CHIAPAS
CAPÍTULO VI
 
ABORTO

Art 178.- Comete el delito de aborto el que, en cualquier momento de la preñez, cause la muerte del producto de la concepción aunque ésta se produzca fuera del seno materno, a consecuencia de la conducta realizada.

Art 179.- Si se hiciere abortar al sujeto pasivo con su consentimiento, se impondrá a éste y a los que intervinieren, inclusive médicos cirujanos, comadronas o parteros, de uno a tres años de prisión; si faltare el consentimiento de la sujeto pasivo, o si es menor de edad, la de los padres o tutores, la sanción será de tres a seis años, y si mediare violencia física o moral, de seis a ocho años de prisión.

Art 180.- Las penas establecidas en el Artículoanterior, se impondrán a todos aquellos que de cualquier forma hayan participado en el aborto; si quienes lo causaren fueran médico cirujano, comadrón, partera, enfermero o practicante, además de las sanciones que le correspondan conforme al Artículoanterior se les suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio, y se les inhabilitará si se tratara de servidores públicos, en ambos casos, hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

Art 181.- No es punible el aborto cuando el embarazo sea consecuencia de violación, si éste se verifica dentro de los noventa días a partir de la concepción o cuando la madre embarazada corra peligro de muerte, o pueda determinarse que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas que den por necesario el nacimiento de éste con trastornos físicos o mentales graves, previo dictamen del médico que la asista, oyendo el dictamen de otros médicos especialistas, cuando fuere posible y no sea peligrosa la demora.

Art 182.- Cuando la abortante sea menor de edad, sólo se procederá penalmente en contra de aquellos que hayan intervenido para provocar el aborto, en caso de que la menor haya otorgado su consentimiento se estará a lo dispuesto a las disposiciones relativas para la evaluación de las conductas de menores.

Art 183.- A la mujer que voluntariamente practique o consienta que se le practique un aborto, se le impondrá de uno a tres años de prisión. En este caso, el delito sólo se sancionará si el aborto llega a consumarse

 

Preguntas sobre Ley aborto Chiapas

Guadalupe Mendoza, Asesora en Educación Sexual
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