Ley del aborto en México
El aborto es legal en CDMX, Hidalgo, Veracruz, Oaxaca, Baja California, Colima, Baja California Sur y Guerrero para todas las mujeres que acudan a las clínicas de aborto legales, lo pueden hacer de manera libre y sin decir la causa que les lleva a tomar esa decisión hasta la semana 12 de embarazo. En Sinaloa es hasta las 13 semanas de gestación.
Marco legal del aborto
El aborto en México es al mismo tiempo un derecho y un delito. Así el aborto por violación está garantizado en todo el país garantizado, a través de la Norma Oficial Mexicana 046. Pero también está regulado a nivel local, donde cada estado o entidad determina bajo que circunstancias o causales el aborto está despenalizado y en cuáles se considera delito y está castigado por sus códigos penales.

Actualmente de los 32 estados de México solo en 10 está reconocido el aborto como un derecho de las mujeres que de manera libre podrán optar a la interrupción legal del embarazo hasta la semana 12 de gestación y un Estado hasta las 13 semanas de gestación. Ciudad de México es la entidad cuya legislación ha despenalizado el aborto hasta la semana 12 de embarazo desde hace más tiempo (2007). Luego siguió Oaxaca (2019) y recientemente Veracruz, Hidalgo, Baja California y Colima (2021), Sinaloa hasta las 13 semanas (2022), Guerrero, Baja California Sur en el 2022 y Quintana Roo el 26 de octubre del 2022.
En el resto de entidades del país siguen vigentes legislaciones con diferentes causales bajo los cuales está permitido abortar. Aunque en la realidad existen diferentes obstáculos que impiden que las mujeres puedan acceder a una aborto legal aún en los supuestos que establecen las leyes locales.
Clínicas de aborto legal en Ciudad de México
Si quieres interrumpir tu embarazo de forma legal debes acudir a las Clínicas de aborto legal en México DF. Nunca acudas a clínicas clandestinas donde pongan en peligro tu vida. El aborto es libre en México DF hasta la semana 12 de embarazo (Sinaloa 13 semanas).
Ley del aborto en Ciudad de México
CÓDIGO PARA EL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO V
ABORTO
¿Qué es el aborto?
Art 144. Aborto es la interrupción del embarazo después de la 12 semana de gestación (13 en Sinaloa). El embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.
Art 145. Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las 12 semanas de embarazo (13 en Sinaloa). En este caso, el delito de aborto solo se sancionará cuando se haya consumado. Al que hiciere abortar a una mujer, con el consentimiento de ésta, se le impondrá de uno a tres años de prisión.
¿Qué es el aborto forzado?
Art 146. Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada. Pare efectos de este artículo, al que hiciere abortar a una mujer por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cinco a ocho años de prisión. Si mediare violencia física o moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión.
Art 147. Si el aborto o aborto forzado lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante, además de las sanciones que le correspondan conforme a este capítulo, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
¿Cuándo será delito el aborto?
Art 148. Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:

I. Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial a que se refiere el artículo 150 de este Código;
II. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora;
III. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la supervivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada; o
IV. Que sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada.
La ley del aborto DF en los casos contemplados en las fracciones I, II y III, dice que los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.
Yo no resido en Ciudad de México ¿puedo acudir para una ILE?
Sí, puedes venir a Ciudad de México a realizarte la interrupción del embarazo porque la ley del aborto en México no restringe a las personas solo a los estados o entidades estatales. Antes de las 12 semanas de gestación (13 en Sinaloa) aún viviendo en el extranjero o en el interior de la República Mexicana se puede interrumpir de manera legal el embarazo.
¿Qué pasa si aborto después de las 12 semanas de embarazo?
El aborto después de la semana 12 de embarazo está penado por la ley (excepto en Sinaloa que es hasta las 13 semanas), y el delito será sancionado cuando se haya consumado.
Pero se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:
I. Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial a que se refiere el artículo 150 de este Código;
II. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora;
III. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la supervivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada; o
IV. Que sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada.