Cerrar buscador
  1. Inicio
  2. Aborto
  3. Ley del aborto en México
  4. ¿Donde puedo abortar?
  5. Ley aborto Sonora

Ley aborto Sonora

Centro Medico Mujer

Si quieres abortar en Sonora, debes informarte sobre los supuestos en los que permite la ley interrumpir el embarazo allí.

CÓDIGO PARA EL ESTADO DE SONORA
CAPITULO V
 
ABORTO

Art 265. Comete el delito de aborto quien causa la muerte del producto de la concepción, en cualquier momento de la preñez.

Art 266. A la mujer que procure su aborto y a la persona que la hiciere abortar con el consentimiento de ella, se le aplicarán de uno a seis años de prisión y de veinte a doscientos días multa.

Art 267. Al que cometa el delito de aborto sin consentimiento de la mujer embarazada, se le aplicarán prisión de tres a diez años y de veinte a trescientos cincuenta días multa. Si se empleare la violencia física o moral, las sanciones serán de cuatro a doce años de prisión y de cincuenta a trescientos cincuenta días multa.

Art 268. Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrona o partero, además de la sanción que le corresponda conforme al artículo anterior, será suspendido de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

Art 269. No es punible el aborto causado por culpa de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.

Art 270. No aplicará sanción alguna cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.

 

¿Tienes preguntas sobre Ley aborto Sonora?

    • Acepto las normas de participación
      • Tu pregunta se publicará de forma anónima
      • Este servicio no sustituye a una consulta con un profesional sanitario.
      • Si tienes algún problema o urgencia, acude a tu médico o a urgencias.
     
    Subir arriba