Ley aborto Sonora
Si quieres abortar en Sonora, debes informarte sobre los supuestos en los que permite la ley interrumpir el embarazo allí.
CÓDIGO PARA EL ESTADO DE SONORA
CAPITULO V
ABORTO
Art 265. Comete el delito de aborto quien causa la muerte del producto de la concepción, en cualquier momento de la preñez.
Art 266. A la mujer que procure su aborto y a la persona que la hiciere abortar con el consentimiento de ella, se le aplicarán de uno a seis años de prisión y de veinte a doscientos días multa.
Art 267. Al que cometa el delito de aborto sin consentimiento de la mujer embarazada, se le aplicarán prisión de tres a diez años y de veinte a trescientos cincuenta días multa. Si se empleare la violencia física o moral, las sanciones serán de cuatro a doce años de prisión y de cincuenta a trescientos cincuenta días multa.
Art 268. Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrona o partero, además de la sanción que le corresponda conforme al artículo anterior, será suspendido de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.
Art 269. No es punible el aborto causado por culpa de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.
Art 270. No aplicará sanción alguna cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.