Ley aborto Tabasco
Si quieres abortar en Tabasco, debes informarte sobre los supuestos en los que permite la ley interrumpir el embarazo allí.
CÓDIGO PARA EL ESTADO DE TABASCO
CAPITULO V
ABORTO
Art 130. Aborto es la muerte del producto de la concepción causada por actos ejecutados en cualquier momento del embarazo.
Art 131.Se aplicará prisión de tres a seis años al que haga abortar a una mujer sin el consentimiento de ésta. Si se emplea violencia física o moral, la prisión será de seis a ocho años.
Art 132.Se aplicará prisión de uno a tres años al que haga abortar a una mujer con el consentimiento de ésta. La misma pena se impondrá a la mujer que consienta en que otro la haga abortar.
Art 133. Se aplicará prisión de seis meses a tres años a la mujer que procure a sí misma el aborto.
Art 134. Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrona o partero se le aplicará, además de las penas que le correspondan, conforme a los Artículos anteriores, suspensión de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión u oficio.
Art 135. El delito de aborto solamente se sancionará cuando se haya consumado.
Art 136. No es punible el aborto:
I. Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación indebida.
En estos casos, no se requerirá sentencia ejecutoria sobre la violación o inseminación indebida, bastará la comprobación de los hechos; o
II. Cuando de no practicarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.