En Yucatán desde 1923 se puede interrumpir un embarazo por razones económicas, cuando una mujer ya tuvo 4 hijos. Fue la primera entidad del país que despenalizó parcialmente el aborto.
De los artículos derogados del Código Penal de Yucatán, el 389, 390, 392 y 393, es el 392 el que sanciona con 3 meses hasta un año de prisión a todas las mujeres que cometen un aborto de manera voluntaria, y el 390 penaliza con 1 a 5 años a todas las personas que hagan abortar a una mujer.
El aborto en Yucatán está penalizado; sin embargo, existen ciertas razones por las que una mujer podría abortar legalmente en la entidad:
- Las causales son el aborto culposo.
- Aborto por un embarazo resultante de violación o por una inseminación artificial no consentida.
- Cuando la mujer corra peligro de muerte en caso de no realizar el aborto.
- Cuando el aborto obedezca a causas económicas graves y justificadas, siempre y cuando la mujer tenga 3 hijos o más.
- Cuando el producto del embarazo padece de alteraciones genéticas o congénitas.
La iniciativa también propone modificaciones a la Ley de Salud de Yucatán, modificando el Capitulo VII actualmente de Planificación Familiar, por el nombre de Derechos Sexuales, Reproductivos y Planificación Familiar.
Así como el Artículo 68 en el que se señala que la planificación familiar debe buscar el bienestar y la autonomía de las mujeres, con información informada y responsable para que cada persona decida los hijos que decida.