Ley aborto México ¿Necesitas ayuda? VER CLÍNICAS RECOMENDADAS
Si quieres abortar en México, debes informarte sobre los supuestos en los que permite la ley interrumpir el embarazo allí.
CÓDIGO PARA EL ESTADO DE MÉXICO
CAPÍTULO V
ABORTO
Art 248. Al que provoque la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo intrauterino, se le impondrá:
I. De tres a ocho años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días multa, si se obra sin consentimiento de la mujer embarazada;
II. De uno a cinco años de prisión y de treinta a doscientos días multa, si se obra con el consentimiento de la mujer; y
III. De tres a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa si se emplea violencia física o moral.
Art 249. Si el aborto lo causare un médico cirujano o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al anterior artículo, se le suspenderá de tres a seis años en el ejercicio de su profesión, en caso de reincidencia la suspensión será de veinte años.
Art 250. A la mujer que diere muerte al producto de su propia concepción o consintiere en que otro se la diere, se le impondrán de uno a tres años de prisión.
Si lo hiciere para ocultar su deshonra, se impondrá de seis meses a dos años de prisión.
Art 251. No es punible la muerte dada al producto de la concepción:
I. Cuando aquélla sea resultado de una acción culposa de la mujer embarazada;
II. Cuando el embarazo sea resultado de un delito de violación;
III. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora; y
IV. Cuando a juicio de dos médicos exista prueba suficiente para diagnosticar que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de la madre