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La despenalización del aborto sigue pendiente en 20 Estados

| Blog | Ley del aborto en México

En México el aborto solo ha sido despenalizado en 12 de 32 Estados

En México el aborto solo ha sido despenalizado en 12 de 32 Estados: CDMX, Oaxaca, Hidalgo, Veracruz, Baja California, Colima, Sinaloa, Guerrero, Baja California Sur, Quintana Roo, Coahuila y Aguascalientes.

Si estos 20 Estados no eliminan el delito de aborto, seguirán en las calles, mujeres, asociaciones y demás personas a favor del aborto.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el aborto fue la tercera causa de muerte materna en México en 2022. Las principales limitantes para el ejercicio del derecho a decidir son:




  • Falta de armonización en los códigos penales.
  • Barreras geográficas.
  • El estigma que crean a las mujeres.
  • La discriminación.
  • Dificultades económicas.
  • La objeción de conciencia.
  • Falta de información.
  • Carencia de presupuesto.

Causales para abortar fuera de los Estados legales

  • Campeche: En este caso el aborto sería de manera accidental, por una violación y/o cuando la vida de la mujer corra peligro y sea juicio de dos médicos.
  • Chiapas: el aborto se tiene que producir por una violación en cualquier momento de la gestación, en caso de seguir con el embarazo, la vida de la mujer corra peligro y/o si existen anormalidades fetales graves.
  • Chihuahua: el aborto se tiene que producir por una violación y/o cuando la vida de la mujer corra peligro y sea juicio de dos médicos.
  • Durango: el aborto fuera por causas accidentales, el aborto se puede producir por una violación y/o cuando la vida de la mujer corra peligro y sea juicio de dos médicos.
  • Guanajuato: la practica del aborto se puede producir en caso de violación.
  • Jalisco: el aborto fuera de manera causa de un accidente, la practica del aborto se puede producir en caso de violación y/o cuando la vida de la mujer corra peligro de seguir con el embarazo.
  • Michoacán: el aborto fuera de manera causa de un accidente, la practica del aborto se puede producir en caso de violación, por una inseminación artificial no consentida, cuando la vida de la mujer corra peligro de seguir con el embarazo y/o cuando se diagnostiquen malformaciones fetales graves
  • Morelos: el aborto se haya producido por un accidente, la practica del aborto se puede producir en caso de violación, por una inseminación artificial no consentida, cuando la vida de la mujer corra peligro de seguir con el embarazo y/o cuando se diagnostiquen malformaciones fetales graves
  • Nayarit: el aborto se haya producido por un accidente, la practica del aborto se puede producir en caso de violación y/o cuando la vida de la mujer corra peligro de seguir con el embarazo.
  • Nuevo León: la practica del aborto se puede producir en caso de violación y/o cuando la vida de la mujer corra peligro de seguir con el embarazo.
  • Puebla: el aborto se haya producido por un accidente, la practica del aborto se puede producir en caso de violación, cuando la vida de la mujer corra peligro de seguir con el embarazo y/o cuando se diagnostiquen malformaciones fetales graves
  • San Luis Potosí: el aborto se haya producido por un accidente, la practica del aborto se puede producir en caso de violación, por una inseminación artificial no consentida y/o cuando la vida de la mujer corra peligro de seguir con el embarazo.
  • Sonora: el aborto se haya producido por un accidente, la practica del aborto se puede producir en caso de violación y/o cuando la vida de la mujer corra peligro de seguir con el embarazo.
  • Tamaulipas: el aborto se haya producido por un accidente, la practica del aborto se puede producir en caso de violación y/o cuando la vida de la mujer corra peligro de seguir con el embarazo.
  • Tabasco: la practica del aborto se puede producir en caso de violación, por una inseminación artificial no consentida y/o cuando la vida de la mujer corra peligro de seguir con el embarazo.
  • Tlaxcala: el aborto se haya producido por un accidente, la practica del aborto se puede producir en caso de violación, cuando se diagnostiquen malformaciones fetales graves, cuando la vida de la mujer corra peligro de seguir con el embarazo y/o por una inseminación artificial no consentida.
  • Yucatán: el aborto se haya producido por un accidente, la practica del aborto se puede producir en caso de violación, por una inseminación artificial no consentida, cuando la vida de la mujer corra peligro de seguir con el embarazo, exista razón suficiente para suponer que el feto tiene alteraciones genéticas o congénitas, que den por resultado su nacimiento con trastornos físicos o mentales graves y/o por causas económicas graves, justificadas y la mujer tenga por lo menos 3 hijos.
  • Zacatecas: el aborto se haya producido por un accidente, la practica del aborto se puede producir en caso de violación y/o cuando la vida de la mujer corra peligro de seguir con el embarazo.
 
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