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Importante precedente por la negación de un aborto a una menor

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La SCJN reconoce violación de derechos humanos a una menor ,víctima de violencia sexual, por negarle un aborto.




Por primera vez la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoce que la negación del aborto a una mujer víctima de violencia sexual, en este caso menor de edad, supone la violación de derechos humanos fundamentales. Por ello el Estado deberá indemnizar a la víctima.

Este reconocimiento abre un importante precedente sobre el aborto por violación. Un supuesto de aborto legal en todo el país cuyo acceso sigue estando lleno de obstáculos para las mujeres.

En esta ocasión la Sala segunda de la Corte de Justicia, concedió el amparo a esta menor de edad de Morelos. Su historia se remonta a febrero de 2015 cuando las autoridades del Hospital General José G. Parres de Cuernavaca le negó un aborto a pesar de que el embarazo fue fruto de una violación, denunciada penalmente, y además el feto presentaba malformaciones congénitas.

En Febrero de 2016, con el acompañamiento de Gire (Grupo de información y Reproducción Elegida) se presento una demanda de amparo contra el Hospital. El Juez Federal no se pronunció sobre la solicitud de interrupción de embarazo, por lo que, contra esta resolución, la menor víctima de la violación y su madre interpusieron un nuevo recurso de revisión.

En esta ocasión y según establece la resolución de la SCJN, todas las autoridades sanitarias están obligadas a practicar abortos cuándo sea solicitado por mujeres que cumplen con los supuestos que establecen las leyes locales, si no es así, estarán incurriendo en violación grave de derechos humanos.  

Así el fallo señala “La negativa de las autoridades a realizar el aborto cuando el embarazo sea producto de una violación sexual, sí constituye un hecho grave violatorio de derechos humanos, que permite que las consecuencias propias del acto de tortura -agresión sexual- se materialicen continuamente con el transcurso del tiempo"

También agrega que "Tales razonamientos se hacen extensivos a la negativa de un aborto cuando las legislaciones internas prevén y permitan tal interrupción en diversos supuestos normativos. En estos casos, al configurarse las condiciones previstas en la misma ley, las autoridades competentes no podrán negarse al aborto"

La resolución es importante ya que abre un precedente en México, país donde las violaciones a los derechos humanos y los obstáculos que viven las víctimas de violencia sexual son una constante.

 
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